Micelio

Artículo 12

El Primer Día Hábil De Cada Mes Las Oficinas Recaudadoras Y Las Administraciones De Hacienda Darán Aviso Por Telégrafo A La Misma Tesorería Del Producto De Las Rentas En El Mes Anterior, Cuyo Cobro Esté A Su Cargo, De La Existencia Que Quedó Como Saldo Disponible Y De Lo Que Quede Por Pagar

Decreto 814 de 1915 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El primer día hábil de cada mes las oficinas recaudadoras y las Administraciones de Hacienda darán aviso por telégrafo a la misma Tesorería del producto de las rentas en el mes anterior, cuyo cobro esté a su cargo, de la existencia que quedó como saldo disponible y de lo que quede por pagar. Las mismas oficinas continuarán enviando a la Dirección de la Contabilidad General de la República, en los diez primeros días de cada mes, el dato telegráfico y pormenorizado sobre el producto bruto, en el mes anterior, de cada una de las rentas cuyo recaudo les está señalado, y a la Tesorería General, por correo, el estado de caja del mes anterior; y seguirán enviando por telégrafo a la Tesorería, el viernes de cada semana, el dato de la existencia que tengan disponible y de lo pendiente de pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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