El primer día hábil de cada mes las oficinas recaudadoras y las Administraciones de Hacienda darán aviso por telégrafo a la misma Tesorería del producto de las rentas en el mes anterior, cuyo cobro esté a su cargo, de la existencia que quedó como saldo disponible y de lo que quede por pagar. Las mismas oficinas continuarán enviando a la Dirección de la Contabilidad General de la República, en los diez primeros días de cada mes, el dato telegráfico y pormenorizado sobre el producto bruto, en el mes anterior, de cada una de las rentas cuyo recaudo les está señalado, y a la Tesorería General, por correo, el estado de caja del mes anterior; y seguirán enviando por telégrafo a la Tesorería, el viernes de cada semana, el dato de la existencia que tengan disponible y de lo pendiente de pago.
Decreto 814 de 1915 →Vigente
Artículo 12
El Primer Día Hábil De Cada Mes Las Oficinas Recaudadoras Y Las Administraciones De Hacienda Darán Aviso Por Telégrafo A La Misma Tesorería Del Producto De Las Rentas En El Mes Anterior, Cuyo Cobro Esté A Su Cargo, De La Existencia Que Quedó Como Saldo Disponible Y De Lo Que Quede Por Pagar
Decreto 814 de 1915 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.