Micelio

Artículo 13

Ley 97 de 1936 · Sobre libertad provisional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los individuos menores de diecisiete años, sindicados o procesados, se les enviará a una casa de corrección, cuando exista en el respectivo Distrito Judicial, en vez de detenerlos provisionalmente. En la misma casa de corrección cumplirán la pena que pueda imponérseles.

Cuando no hubiere casa de corrección el menor respectivo podrá ser entregado a alguna sociedad, empresa agrícola o industrial o persona que se comprometa a poner a aquél en casa de corrección o a someterlo a régimen correctivo, a satisfacción del funcionario de instrucción, Juez o Tribunal correspondiente. El funcionario, Juez o Tribunal visitará mensualmente, por lo menos, el establecimiento o casa en donde se tenga al menor, para persuadirse de que se está cumpliendo la obligación contraída respecto a él, y cuando lo crea conveniente al bien del menor, podrá cambiar de guarda o lugar de corrección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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