Micelio

Artículo 2

Ley 97 de 1958 · Por la cual la Nación contribuye a la construcción, dotación y sostenimiento del edificio para el funcionamiento del Instituto Oftalmológico y Clínica de Ojos, de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional contribuirá con la suma de sesenta mil pesos anuales ($60.000.00) para sostener el instituto Oftalmológico y Clínica de Ojos de Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 97 de 1958