Artículo primero. El profesorado oficial de tiempo completo y de tiempo parcial, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las categorías respectivas de los escalafones de enseñanza primaria y secundaria, tendrá las siguientes asignaciones mensuales: I - Personal de tiempo completo. A) Enseñanza elemental: Directores $ 1.820.00 Profesores: 1ª Categoría 1.470.00 2ª Categoría 1.320.00 3ª Categoría 1.220.00 4ª Categoría 1.120.00 Sin categoría 920.00 B) Enseñanza media y secundaria: Rectores I 2.620.00 Rectores II 2.820.00 Rectores III 3.029.00 Prefectos 2.620.00 Profesores: 1ª Categoría 2.620.00 2ª Categoría 2.020.00 3ª Categoría 1.820:00 4ª Categoría 1.470.00 Sin categoría 1.470.00 C) Enseñanza superior: Rectores 3.120.00 D) Escuelas Anexas: Directores 2.020.00 Profesores: 1ª Categoría 1.620.00 2ª Categoría 1.470.00 II - Personal dé tiempo parcial. Hora clase Profesores de Educación Superior $ 30.00 Profesores de Secundaria: 1ª Categoría 25.00 2ª Categoría 20.00 3ª Categoría 18.00 4ª Categoría 16.00 Sin categoría 14.00
Decreto 3050 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3050 de 1965 · Por el cual se fijan asignaciones mensuales para el personal docente oficial dependiente del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo a las categorías de los escalafonados de enseñanza primaria y secundaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.