º. Para efectos de la entrega de las reservas que haya acumulado la Caja Nacional de Previsión Social, al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -en adelante el FOPEP-, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se procederá así: Cuando se trate de sumas de dinero en efectivo y de depósitos en bancos y otras entidades financieras, las mismas se transferirán de conformidad con las normas de presupuesto al FOPEP, a través del a Dirección General del Tesoro Nacional, con cargo a las apropiaciones presupuestales correspondientes. Los títulos de inversiones en renta fija y renta variable, se transferirán de acuerdo con los mecanismos legales establecidos, según la naturaleza de los mismos. Cuando se trate de otros bienes, incluyendo las acciones en la Previsora S.A., Compañía de Seguros, los mismos se transferirán al FOPEP por su valor en libros. La transferencia de las acciones no alterará la vinculación de La Previsora S.A., Compañía de Seguros. En caso de venta, el producto se transferirá al FOPEP.
Corresponderá a la Superintendencia Bancaria verificar que las reservas se encuentren debidamente registradas y que se transfieran las sumas y los bienes que constituyen reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.