ARTICULO 5 . Del régimen salarial del Secretario General . La remuneración mínima mensual del Secretario General de la Corte Constitucional, será la suma equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda a los Magistrados de la Corte Constitucional. El cincuenta por ciento (50 %) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación. La remuneración mínima señalada en el presente artículo, se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales resultare inferior al porcentaje del ochenta y cinco por ciento (85%) establecido en el inciso anterior.
Decreto 2275 de 1991 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2275 de 1991 · por el cual se establece la planta de personal de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.