El que tenga acceso carnal con una mujer mayor de catorce años y menor de dieciséis, aun con su consentimiento, estará sujeto a la pena de uno a seis años de prisión. Esta pena se aumentará hasta en una cuarta parte en cualquiera de los casos previstos en los numerales del artículo 317. CAPITULO VI Del proxenetismo.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 326
El Que Tenga Acceso Carnal Con Una Mujer Mayor De Catorce Años Y Menor De Dieciséis, Aun Con Su Consentimiento, Estará Sujeto A La Pena De Uno A Seis Años De Prisión
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.