Despacho del Viceministro. Además de las funciones asignadas por el artículo 13 del Decreto 1050 de 1968, el Viceministro de Salud cumplirá las siguientes funciones
Supervisar y controlar la planeación Sectorial en el Sistema de Salud y en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Orientar y supervisar la elaboración periódica del diagnóstico sectorial.
Supervisar y controlar el desarrollo de los recursos sectoriales, en particular el recurso humano, el recurso informático, el científico y tecnológíco, la cooperación internacional y la inversión pública en salud.
Coordinar, armonizar e integrar las acciones de las Direcciones Generales y su correspondencia con las orientaciones del Ministro, los organismos colegiados y los postulados del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Nacional aprobado por el Congreso.