Micelio

Artículo 15

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Viceministro. Además de las funciones asignadas por el artículo 13 del Decreto 1050 de 1968, el Viceministro de Salud cumplirá las siguientes funciones

1.

Supervisar y controlar la planeación Sectorial en el Sistema de Salud y en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2.

Orientar y supervisar la elaboración periódica del diagnóstico sectorial.

3.

Supervisar y controlar el desarrollo de los recursos sectoriales, en particular el recurso humano, el recurso informático, el científico y tecnológíco, la cooperación internacional y la inversión pública en salud.

4.

Coordinar, armonizar e integrar las acciones de las Direcciones Generales y su correspondencia con las orientaciones del Ministro, los organismos colegiados y los postulados del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Nacional aprobado por el Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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