La Policía Nacional creará un centro de alto nivel organizacional al interior de la institución, denominado « Centro de Estándares de la Policía Nacional », encargado de establecer los estándares mínimos profesionales para la prestación y mejoramiento del servicio de policía; así como, validar las competencias del personal uniformado de la Policía Nacional.
El Centro de Estándares para el diseño y fijación de estándares mínimos profesionales, deberá realizar investigación de campo y tener en cuenta la doctrina institucional, así como los insumos que pueda aportar la ciudadanía, sociedad civil, la academia y personal de la reserva policial para el fortalecimiento del servicio de policía.
El Gobierno dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, conformará una Comisión Consultiva con la participación de los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior, así como un representante del Colegio Profesional de Administradores Policiales, para emitir las recomendaciones pertinentes de los estándares mínimos presentados por el Centro de Estándares de la Policía Nacional.
El Centro de Estándares de la Policía Nacional igualmente validará las competencias del personal de estudiantes de la Policía Nacional, previo a su nombramiento e ingreso al escalafón.
El Centro de Estándares de la Policía Nacional, desplegará sus procesos a nivel territorial para la validación de competencias.
El Director General de la Policía Nacional contará a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, con un término de 12 meses para crear e implementar el Centro de Estándares de la Policía Nacional, determinar sus funciones, integrantes y organización. Una vez implementado el centro, este tendrá hasta 12 meses para la fijación de los estándares mínimos profesionales que servirán de insumo para la estructuración y diseño de los cursos mandatorios.