º En los cursos que se organicen en el Cenaper podrá participar personal vinculado a establecimientos educativos nacionales, departamentales, municipales y privados. El Ministerio de Educación determinará los cupos con destino al personal vinculado a establecimientos privados de educación, el cual no podrá ser inferior a un 30% del cupo total anual del Cenaper.
Decreto 4 de 1970 →Vigente
Artículo 5
En Los Cursos Que Se Organicen En El Cenaper Podrá Participar Personal Vinculado A Establecimientos Educativos Nacionales, Departamentales, Municipales Y Privados
Decreto 4 de 1970 · por el cual se organiza el Centro Nacional de Perfeccionamiento Educativo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.