Micelio

Artículo 4

Decreto 731 de 1900 · Que dispone la enajenación forzosa de frutos de exportación pagaderos en oro por el Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.º Cuando el precio en oro fijado por los interesados, fuere inferior al corriente, según las Revistas del mercado de expendio en el Exterior, el respectivo Administrador de Aduana rectificará dicho precio y liquidará la parte que el Fisco reciba y deba pagar al exportador, tomando por base el precio corriente en cuestión y no fijado en la relación jurada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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