El Gobierno fomentará la repatriación de capitales y adoptará las medidas de carácter tributario que sean necesarias para desalentar las inversiones en el Extranjero. En el ejercicio de esta facultad, podrá: gravar las rentas devengadas y los patrimonios poseídos en el Exterior por personas naturales o jurídicas domiciliadas en Colombia; establecer los necesarios procedimientos de indagación; facilitar el reajuste de patrimonio que resulte de la repatriación de capitales o de la declaración de estos; establecer normas para evitar recargos que pudieran resultar de la tributación múltiple; consagrar estímulos para las inversiones que se realicen en ejecución de planes internacionales de integración y complementación e introducir a la Ley 29 de 1959 las reformas que juzgue indispensables para adaptarla a las actuales circunstancias y conseguir los objetivos de ese estatuto.
Ley 28 de 1967 →Vigente
Artículo 5
Ley 28 de 1967 · Contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.