Micelio

Artículo 5

Ley 28 de 1967 · Contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno fomentará la repatriación de capitales y adoptará las medidas de carácter tributario que sean necesarias para desalentar las inversiones en el Extranjero. En el ejercicio de esta facultad, podrá: gravar las rentas devengadas y los patrimonios poseídos en el Exterior por personas naturales o jurídicas domiciliadas en Colombia; establecer los necesarios procedimientos de indagación; facilitar el reajuste de patrimonio que resulte de la repatriación de capitales o de la declaración de estos; establecer normas para evitar recargos que pudieran resultar de la tributación múltiple; consagrar estímulos para las inversiones que se realicen en ejecución de planes internacionales de integración y complementación e introducir a la Ley 29 de 1959 las reformas que juzgue indispensables para adaptarla a las actuales circunstancias y conseguir los objetivos de ese estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1967