°. Modifícase el inciso 1° del artículo 3° del Decreto 2271 de 2009, el cual queda así: “ Artículo 3°. Deducción de los aportes obligatorios . El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el número de meses a que corresponda si es inferior a un año”.
Decreto 3655 de 2009 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Inciso 1° Del Artículo 3° Del Decreto 2271 De 2009, El Cual Queda Así: “ Artículo 3°
Decreto 3655 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2271 de 2009.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.