Micelio

Artículo 1

Decreto 3118 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 24 del Decreto extraordinario número 2277 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Los Jefes de las Oficinas Seccionales de Escalafón cumplirán, además de las fu nciones asignadas mediante Decreto 2561 de 1982 y a las demás que se le asignen las siguientes

a)

Recibir poderes del Ministro de Educación Nacional para intervenir en los procesos en que sea parte o tenga intereses el Ministerio de educación Nacional.

b)

Recibir poderes del Ministro de Educación Nacional para proponer las demandas e incoar todas las acciones necesarias que interesen al Ministerio de Educación Nacional, tanto ante la justicia ordinaria como ante lo Contencioso Administrativo.

c)

Informar periódicamente al Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, sobre el estado desarrollo y culminación de los procesos en qua actúe como apoderado a nombre del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

Las funciones de que trata el presente artículo serán ejercidas por todos los Jefes de las Oficinas Seccionales de Escalafón, inclusive el Jefe de la Oficina. Seccional de Escalafón del Departamento de Antioquia, de conformidad con la determinación por el Ministro al otorgar el respectivo poder.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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