º. Si en el área que se necesitare para la realización de las obras de que trata el artículo 1º de este Decreto hubiera terrenos baldíos, el Ministerio de ramo, con la simple petición de la entidad que adelante la construcción de la respectiva obra, se abstendrá de tramitar cualquier solicitud de adjudicación sobre dichos terrenos. La misma regla se extenderá a los bosques y zonas aledañas a los embalses y que fueren necesarias para la conservación y purificación de las aguas.
Decreto 407 de 1949 →Vigente
Artículo 4
Si En El Área Que Se Necesitare Para La Realización De Las Obras De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Hubiera Terrenos Baldíos, El Ministerio De Ramo, Con La Simple Petición De La Entidad Que Adelante La Construcción De La Respectiva Obra, Se Abstendrá De Tramitar Cualquier Solicitud De Adjudicación Sobre Dichos Terrenos
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.