º. Crédito para la compra de las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º. Las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto se ofrecerán en venta cuando una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito por cuenta y riesgo de las mismas, dirigidas a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores de acuerdo con el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto. Dichas líneas de crédito podrán ser concedidas conforme a las normas legales, dentro del monto y los requisitos que establezca cada entidad financiera y observando las siguientes condiciones: - Plazo: mínimo de seis (6) años. - Intereses: se pagarán a una tasa máxima efectiva anual equivalente al DTF de noventa (90) días, más cinco (5) puntos porcentuales. - Amortización a capital: dos (2) años de gracia por concepto de capital, 20% al vencimiento del tercer año, 20% al vencimiento del cuarto año, 30% al vencimiento del quinto año y 30% al vencimiento del sexto año.
Decreto 1118 de 1995 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1118 de 1995 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que posee la Nación en el Banco Popular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.