Micelio

Artículo 11

Decreto 59 de 1986 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUENTES. El Fondo contará con los siguientes recursos

a)

El producto de los créditos que le otorgue el Banco de la República, mediante el uso de las autorizaciones que para tal fin disponga la Junta Monetaria, dentro de los límites, condiciones, garantías y requisitos que ella establezca;

b)

El producto de las suscripción, por parte de las instituciones financieras, de bonos emitidos por el Fondo en una cuantía equivalente al medio punto por ciento anual del encaje legal sobre sus exigibilidades a la vista y a término de acuerdo con lo que disponga la Junta Monetaria, según lo establecido en el literal b) del artículo 4º de la Ley 117 de 1985;

c)

El producto de los derechos de inscripción de las entidades financieras distintas del Banco de la República que se causarán por una vez y serán fijados por la Junta Directiva del Fondo;

d)

El producto de los préstamos internos y externos que obtenga y de los títulos que emita;

e)

Los aportes del Presupuesto Nacional, hasta por una cuantía igual al recaudo anual por concepto de las multas impuestas por la Superintendencia Bancaria a las instituciones financieras, a los directores, funcionarios, administradores y revisores fiscales de las mismas;

f)

Los beneficios, comisiones, honorarios, intereses y rendimientos que generen las operaciones que efectúe el fondo;

g)

Las demás que obtenga a cualquier título, con aprobación de la Junta Directiva del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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