º Para los efectos de los límites de inversión previstos en el literal b) del artículo 1º de la Ley 45 de 1990, el capital y reservas patrimoniales de la respectiva institución financiera, deberán computarse debidamente saneados.
Decreto 217 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Para Los Efectos De Los Límites De Inversión Previstos En El Literal B) Del Artículo 1º De La Ley 45 De 1990, El Capital Y Reservas Patrimoniales De La Respectiva Institución Financiera, Deberán Computarse Debidamente Saneados
Decreto 217 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 1º y 6º de la Ley 45 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.