Las normas para plantas productoras de ácido nítrico señaladas en el presente decreto, se refieren a l emisión de óxidos de nitrógeno en operación normal. Su cumplimiento no es obligatorio durante los períodos de puesta; en marcha, siempre y cuando estos no excedan de dos (2) horas, o durante los períodos de suspensión del suministro de energía eléctrica por parte de las entidades oficiales a cuyo cargo esté la prestación de dicho servicio.
Decreto 2 de 1982 →Vigente
Artículo 85
Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.