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Artículo 2

º El Artículo 80 De La Resolución 51 Del Conpes De 1991 Quedará Así: Destinación

Decreto 241 de 1999 · por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de inversión extranjera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 80 de la Resolución 51 del Conpes de 1991 quedará así: Destinación. De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del presente Estatuto, podrán realizarse inversiones de capital del exterior en cualquier proporción en todos los sectores de la economía. No obstante lo anterior, queda prohibido todo tipo de inversión del capital del exterior en

a)

Actividades de defensa y seguridad nacional;

b)

Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país.

Parágrafo

En todo caso, el Conpes podrá identificar sectores de la actividad económica para que el Gobierno determine si admite en ellos la participación de inversión de capital del exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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