Reglas generales que deben tenerse en cuenta para la realización del escrutinio . Al momento de efectuarse el escrutinio deberá tenerse en cuenta lo siguiente
Para la determinación del cuociente electoral se tendrán en cuenta los votos en blanco, pero los nulos no. No se tendrán en cuenta los decimales que se presenten al dividir el número total votos válidos emitidos por el número de Directores que hayan de elegirse.
El voto que contenga tachaduras o supresiones de nombres será nulo.
Si al momento de contabilizarse los votos, hubiese un número mayor que el de sufragantes, se introducirán todos de nuevo en la urna y se sacarán a la suerte tantos votos cuantos sea el excedente y, sin abrirlos, se quemarán, procediendo luego al conteo definitivo.
En caso de empate la elección se decidirá a la suerte, para lo cual se colocarán en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual número de votos y uno de los jurados extraerá de la urna una papeleta que será la lista a cuyo favor se declare la elección. De lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio.