Micelio

Artículo 288

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Salvo lo que en sentido distinto disponga la ley, el tratado público o el contrato que autorice la exención, la mercancía exenta del pago de derechos de aduana no podrá venderse ni destinarse a otro fin que aquél para el cual fuere importada, a menos que medie cualquiera de estas circunstancias: (a) Que el Ministro en cuyo ramo hubiere tenido origen la exención, otorgue permiso escrito para la venta o destino diferente. (b) Que la mercancía se venda o se destine a personas que tengan derecho a importar mercancía de la misma clase, en cantidades semejantes, con exención de derechos. (c) Que si la mercancía se vendiere o destinare a personas que no gocen de exención de derechos, se tasen y paguen estos conforme a los reglamentos que al efecto expida el Director General. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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