AUTO CABEZA DE PROCESO. Cuando el funcionario de instrucción, reciba denuncia o cuando se encuentre en el caso previsto en el artículo anterior, dictará un auto cabeza de proceso en que, fundándose en el conocimiento que ha tenido del hecho, resolverá abrir la investigación correspondiente al descubrimiento de los hechos, de sus autores o partícipes, de la personalidad de éstos, de los motivos determinantes y de la naturaleza o cuantía de los perjuicios. CAPITULO IV INVESTIGACION DE LOS HECHOS
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 565
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.