Micelio

Artículo 3

Ley 118 de 1936 · Por la cual se provee a la higiene y saneamiento de la ciudad de Puerto Berrio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada vigencia el Gobierno Nacional apropiara en su Presupuesto y dedicada a la construcción y dotación del Hospital, una partida no inferior a diez mil pesos ( $ 10.000), hasta la completa terminación de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 118 de 1936