Micelio

Artículo 2.2.4.14.3

Condiciones Para El Reconocimiento Del Subsidio Por Incapacidad Temporal De Origen Común

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal de origen común . Para tener derecho al reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) Estar afiliado al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común en calidad de cotizante que hubieren cotizado 4 semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. 2) Contar con un Concepto de Rehabilitación emitido por la Entidad Promotora de Salud (EPS), radicado ante Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media antes del día 150 de incapacidad. 3) Contar con un certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validada por esta.

Parágrafo

La responsabilidad del pago de los subsidios por incapacidad de las personas que a 30 de junio de 2025 estuvieren cotizando al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y venían con una incapacidad prolongada, continuarán a cargo a la Administradora de Fondo de Pensiones con cargo al seguro previsional correspondiente, hasta completar el día 540 de incapacidad. Las Entidades Promotoras de Salud o entidades adaptadas tendrán la obligación de emitir y actualizar el Certificado de relación de incapacidades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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