Micelio

Artículo 4

El Contador De La Fábrica De Municiones, Por Razón De Tener También A Su Cargo El Pago Del Personal De La Guarnición Militar De La Misma Tendrá La Categoría De Contador Primero; Y El Oficial De Sanidad De La Misma Fábrica Tendrá La Categoría De Médico Segundo, Con Las Asignaciones Respectivas

Decreto 170 de 1929 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto número 51 de 1929, sobre dotaciones y asignaciones de personal del Ministerio de Guerra y del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Contador de la Fábrica de Municiones, por razón de tener también a su cargo el pago del personal de la guarnición militar de la misma tendrá la categoría de Contador primero; y el Oficial de Sanidad de la misma Fábrica tendrá la categoría de Médico segundo, con las asignaciones respectivas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 170 de 1929