Interceptación de comunicaciones telefónicas. El funcionario encargado de la inves tigación podrá ordenar, con el único fin de buscar pruebas, que se intercepten por cualquier medico técnico o electrónico, las comunicaciones que se hagan o reciban en determinado teléfono. Las grabaciones obtenidas formaran parte del expediente. Pero serán analizadas por expertos en la materia, para identificar a las personas entre quienes se hubiera llevado a cabo la comunicación telefónica. Una vez analizadas y obtenido el dictamen se trasladaran por escrito al expediente de modo que no haya lugar a dudas o confusiones acerca de la identidad entre la grabación examinada y la trasladada a escrito.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 286
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.