Sin perjuicio de las funciones que actualmente le asigna la ley, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, adelantará programas de protección al menor y la familia, de vacunación y prevención médico-sanitaria y de suplementos alimenticios a comunidades indígenas, a ancianatos públicos nacionales, departamentales y municipales que estén en funcionamiento cuando la presente ley empiece a regir. Asímismo, atenderá al mantenimiento de hospitales infantiles y a la construcción de acueductos en poblaciones de menos de 60.000 habitantes, según el censo de 1973.
Sin perjuicio de los requisitos generales vigentes, para que la Administración de Impuestos Nacionales acepte la deducción por concepto de sueldos y salarios, los empleadores obligados a hacer aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, deberán acreditar que en el último día del año o período gravable se encontraban a paz y salvo por este concepto con tal instituto.