Micelio

Artículo 17

Ley 55 de 1985 · Por medio de la cual se dictan normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las funciones que actualmente le asigna la ley, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, adelantará programas de protección al menor y la familia, de vacunación y prevención médico-sanitaria y de suplementos alimenticios a comunidades indígenas, a ancianatos públicos nacionales, departamentales y municipales que estén en funcionamiento cuando la presente ley empiece a regir. Asímismo, atenderá al mantenimiento de hospitales infantiles y a la construcción de acueductos en poblaciones de menos de 60.000 habitantes, según el censo de 1973.

Parágrafo

Sin perjuicio de los requisitos generales vigentes, para que la Administración de Impuestos Nacionales acepte la deducción por concepto de sueldos y salarios, los empleadores obligados a hacer aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, deberán acreditar que en el último día del año o período gravable se encontraban a paz y salvo por este concepto con tal instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1985