Micelio

Artículo 9

Formalización De La Inscripción, Actualización Y Solicitud De Cancelación En El Registro Único Tributario (Rut)

Decreto 2460 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT). Se entiende por formalización de la inscripción, de la actualización o de la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente, por el obligado ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o demás entidades autorizadas, y la expedición del respectivo certificado. El trámite de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT) se podrá realizar de forma presencial

a)

Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;

b)

A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado. De forma electrónica a través de la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se podrán formalizar los siguientes trámites: a) Inscripción y Actualización del Registro Único Tributario (RUT), para las personas naturales del régimen simplificado del impuesto a las ventas, previa verificación de información que realizará el sistema. b) Actualización y solicitud de cancelación del Registro Único Tributario (RUT), con mecanismo de firma respaldado con certificado digital, para aquellos inscritos a quienes la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) le ha asignado tal mecanismo.

Parágrafo

Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario (RUT), a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias de la página web de la DIAN, anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país. Una vez la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada el Registro Único Tributario (RUT) certificado. Lo anterior, sin perjuicio de que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realice controles migratorios a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2460 de 2013