Micelio

Artículo 11

Tarifa De Conexión Del Servicio Residencial

Decreto 700 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 3069 de 1968 y la Ley 81 de 1988 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de gas natural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifa de conexión del servicio residencial. El servicio residencial de gas natural podrá tener una tarifa de conexión, cuyo valor dependerá del estrato socioeconómico en que se encuentre ubicado el inmueble, y será determinada en cada caso por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.

Parágrafo

La reclasificación socioeconómica de los inmuebles residenciales no dará lugar a ajustes por concepto de conexión al servicio, ni a devoluciones por parte de la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 700 de 1990