Micelio

Artículo 374

Los Establecimientos Destinados Al Expendio De Carne O Vísceras De Animales De Abasto Público, Además De Los Requisitos Exigidos En Los Títulos I, Ii, Iii, Iv, Y V De La Ley 09 De 1979 Y Sus Disposiciones Reglamentarias, Requieren Los Siguientes: A) Pisos, Muros Y Techos Construidos Con Material Impermeable E Inalterable Que Facilite Su Limpieza Y Desinfección; B) Sifones Ubicados En Los Pisos, En Cantidad Suficiente Para Recibir Las Aguas De Lavado; C) Equipos Y Elementos Construidos En Material Higiénico-Sanitario; D) Elementos Y Equipos Indispensables Para La Conservación Y Manejo Higiénico De La Carne

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos destinados al expendio de carne o vísceras de animales de abasto público, además de los requisitos exigidos en los Títulos I, II, III, IV, y V de la Ley 09 de 1979 y sus disposiciones reglamentarias, requieren los siguientes

a)

Pisos, muros y techos construidos con material Impermeable e inalterable que facilite su limpieza y desinfección;

b)

Sifones ubicados en los pisos, en cantidad suficiente para recibir las aguas de lavado;

c)

Equipos y elementos construidos en material higiénico-sanitario;

d)

Elementos y equipos indispensables para la conservación y manejo higiénico de la carne.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982