º Del artículo 10 del Decreto 1554 de 1985 quedará así: "Artículo 10. Los radioaficionados nacionales y los extranjeros con cuyos países de origen exista convenio de reciprocidad, que hayan obtenido su licencia en un país extranjero, tienen derecho a que el Ministerio de Comunicaciones les conceda, sin presentación de exámenes, la licencia colombiana de radioaficionado en la categoría equivalente a la que les fue concedida en el exterior Los extranjeros no residentes en Colombia se identificarán con el mismo distintivo del país donde les fue expedida la licencia, seguido por las letras HK y el número de la zona correspondiente"
Decreto 2333 de 1986 →Vigente
Artículo 3
Del Artículo 10 Del Decreto 1554 De 1985 Quedará Así: "artículo 10
Decreto 2333 de 1986 · Por el cual se reforma parcialmente el Decreto 1554 de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.