Micelio

Artículo 10

A Las Sesiones De La Asamblea Nacional Constituyente Pueden Concurrir Con Derecho A Voz Pero Sin Voto, Por Propia Iniciativa O Mediante Citación De La Asamblea, Los Ministros Del Despacho, Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Los Consejeros De Estado, El Contralor General De La República Y El Procurador General De La Nación

Decreto 29 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Acto legislativo número 1 de 1952 sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 10. A las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente pueden concurrir con derecho a voz pero sin voto, por propia iniciativa o mediante citación de la Asamblea, los Ministros del Despacho, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado, el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 29 de 1953