Articulo 10. A las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente pueden concurrir con derecho a voz pero sin voto, por propia iniciativa o mediante citación de la Asamblea, los Ministros del Despacho, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado, el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación.
Decreto 29 de 1953 →Vigente
Artículo 10
A Las Sesiones De La Asamblea Nacional Constituyente Pueden Concurrir Con Derecho A Voz Pero Sin Voto, Por Propia Iniciativa O Mediante Citación De La Asamblea, Los Ministros Del Despacho, Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Los Consejeros De Estado, El Contralor General De La República Y El Procurador General De La Nación
Decreto 29 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Acto legislativo número 1 de 1952 sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.