Micelio

Artículo 1

Ley 14 de 1971 · por la cual se determinan condiciones de ingreso y ascenso en el Escalafón Nacional de Enseñanza Primaria y Secundaria, y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República para reajustar asignaciones y fijar estímulos al profesorado dependiente del Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente ley, para ingresar al escalafón de enseñanza primaria y al de enseñanza secundaria, o para ascender en categoría en cualquiera de los dos, se tendrán en cuenta los títulos en la docencia, la aptitud profesional y experiencia docente, el tiempo de servicio y de los cursos de capacitación profesional o perfeccionamiento que determine el Ministerio de Educación, todo de conformidad con los reglamentos que sobre el particular expida el gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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