Micelio

Artículo 209

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante el juicio penal no habrá reserva en las pruebas. En el curso del sumario no tienen derecho de conocerlas sino el juez o funcionario Instructor y su secretario, los Agentes del Ministerio Público, el procesado, su apoderado, la parte civil, y los peritos legalmente posesionados en cuanto lo necesiten para estudiar sus dictámenes.

El procesado, su apoderado y la parte civil tienen, como el Agente del Ministerio Público, el derecho de Intervenir en la práctica de todas las pruebas, durante el sumario y durante el juicio. Para qué puedan ejercer esté derecho, el funcionario o juez los citará oportunamente, si fuere posible, antes de la práctica de la respectiva prueba.

Inspección ocular .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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