Durante el juicio penal no habrá reserva en las pruebas. En el curso del sumario no tienen derecho de conocerlas sino el juez o funcionario Instructor y su secretario, los Agentes del Ministerio Público, el procesado, su apoderado, la parte civil, y los peritos legalmente posesionados en cuanto lo necesiten para estudiar sus dictámenes.
El procesado, su apoderado y la parte civil tienen, como el Agente del Ministerio Público, el derecho de Intervenir en la práctica de todas las pruebas, durante el sumario y durante el juicio. Para qué puedan ejercer esté derecho, el funcionario o juez los citará oportunamente, si fuere posible, antes de la práctica de la respectiva prueba.
Inspección ocular .