Micelio

Artículo 74

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para llevar a efecto la inscripción de una obra, el interesado comienza por dirigir al Registrador Nacional de Propiedad Intelectual una solicitud escrita en la que expresa claramente:

1.-El nombre, apellido y domicilio del solicitante, debiendo manifestar si habla a nombre propio o como representante de otro, en cuyo caso deberá acompañar la prueba de su representación e indicar el nombre, apellidó y domicilio del representado;

2.-El nombre, apellido y domicilio del autor, del editor y del impresor;

3.-El título de la obra, lugar y fecha de aparición, número de tomos, tamaño y páginas de que conste, número de ejemplares, fecha en que terminó el tiraje, y las demás circunstancias que en su caso contribuyan a hacerla conocer perfectamente;

4.-El precio de venta de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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