Micelio

Artículo 31

Los Derechos Tarifarios Correspondientes A La Licencia Otorgada A Personas Jurídicas O Naturales En Los Términos Del Artículo 2°, Para Operar En Las Frecuencias Atribuidas Al Servicio Móvil Aeronáutico (R) Es De Un (1) Salario Mínimo Legal Mensual, El Cual Deberá Cancelarse Al Fondo De Comunicaciones, En Períodos Anuales

Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos tarifarios correspondientes a la licencia otorgada a personas jurídicas o naturales en los términos del artículo 2°, para operar en las frecuencias atribuidas al servicio móvil aeronáutico (R) es de un (1) salario mínimo legal mensual, el cual deberá cancelarse al Fondo de Comunicaciones, en períodos anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1029 de 1998