Prevención del lavado de activos, de financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, corrupción local y soborno transnacional (LA/FT/FP y C/ST). Los factores deben adoptar medidas, metodologías y procedimientos orientados a evitar que las operaciones en que intervengan puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. De acuerdo con lo antes expuesto, los administradores de las sociedades que prestan los servicios de compra de cartera al descuento, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, son los responsables de que las empresas adopten y cumplan los mecanismos de control para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. En consecuencia, serán responsables de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Sociedades para el autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FP y C/ST incluyendo el deber de reporte de operaciones sospechosas a la UIAF. Las sociedades que realicen operaciones de factoring deberán verificar la procedencia de los títulos de cada operación, su existencia y veracidad. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas anteriormente dará lugar a que el factor quede en causal de disolución, de acuerdo con lo dispuesto en el
parágrafo 2 del artículo 8 de la Ley 1231 de 2008, modificado por el artículo 88 de la Ley 1676 de 2013. TÍTULO V. FONDOS GANADEROS