Micelio

Artículo 17

Decreto 1161 de 1994 · Por el cual se dictan normas en materia del Sistema General de Pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Margen de solvencia de las aseguradoras de vida. Con sujeción a las disposiciones legales pertinentes, las entidades aseguradoras de vida autorizadas para manejar los ramos de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y de seguros de pensiones, determinarán su margen de solvencia así

a)

En el ramo de seguros previsionales, respecto de los cuales constituirán reserva técnica en función del monto anual de sus primas o de la siniestralidad en los últimos tres (3) años;

b)

En el ramo de seguros de pensiones, en función de la reserva matemática.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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