Margen de solvencia de las aseguradoras de vida. Con sujeción a las disposiciones legales pertinentes, las entidades aseguradoras de vida autorizadas para manejar los ramos de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y de seguros de pensiones, determinarán su margen de solvencia así
En el ramo de seguros previsionales, respecto de los cuales constituirán reserva técnica en función del monto anual de sus primas o de la siniestralidad en los últimos tres (3) años;
En el ramo de seguros de pensiones, en función de la reserva matemática.