Micelio

Artículo 4

Ley 107 de 1936 · Por la cual se provee al mejoramiento económico de las tierras, y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto directo de valorización establecido por el artículo 3º de la Ley 75 de 1921 y de que trata el punto b) del artículo precedente, que cobrará el Gobierno será equivalente al valor total de las obras ejecutadas, más un treinta por ciento (30 por 100) del beneficio que los terrenos desecados o regados recibieren una vez construidas dichas obras, y se repartirá en forma proporcional al beneficio que las tierras obtuvieren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1936