Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los titulares de visa diplomática, oficial o de servicio que deseen permanecer en el país deberán dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de sus funciones, solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores la concesión de una visa temporal que podrá ser expedida en el país.
Parágrafo
Se tendrá como fecha de terminación de funciones, la del aviso que dé la misión diplomática o consular, u organismo internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.