Micelio

Artículo 3

Decreto 3035 de 1980 · Por el cual se determina la planta de personal de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Quibdó, a los tres (3) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta (1980). El Presidente, Diego Toro El Secretario Pedro León Hinestroza".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3035 de 1980