Destínase por una sola vez la suma de cinco mil pesos ($5.000) para auxiliar el camino que de Soata y Oiba empalme con el que va de Duitama al Encino; la de cinco mil pesos ($5.000), para el trayecto de la vía nacional del Meta, comprendido entre Gachalá y Cabuyaro por la Salina de Mámbita, y la de tres mil pesos ($3,000) anuales para la reconstrucción y conservación del camino nacional del Socorro a Puerto Aquileo. Estas sumas se tomarán del fondo especial de caminos, inciso 31 del artículo 5º.
Ley 95 de 1919 →Vigente
Artículo 10
Ley 95 de 1919 · "por la cual se reforma y adiciona la 70 de 1916 y se dictan otras disposiciones sobre caminos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.