Micelio

Artículo 38

Decreto 359 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los diferentes órganos podrán pagar sus condenas a partir del 1º de marzo de 1995 en la medida en que cuenten con apropiación presupuestal para ello, y reúnan los requisitos para el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 359 de 1995