Art. 11. La Junta administradora queda facultada para nombrar los empleados subalternos necesarios para la recaudación de la renta de peajes y bodegajes, así como para la organización de los trabajos del acueducto, asignándoles los sueldos que estime convenientes. Comuníquese y ejecútese.
Decreto 64 de 1906 →Vigente
Artículo 11
Decreto 64 de 1906 · Por el cual se dispone como debe administrarse el camino de herradura de Cali a Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.