Micelio

Artículo 9

°

Decreto 889 de 1996 · por el cual se reglamentan las elecciones de Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Publicidad a través de medios. El representante legal de la Cámara de Comercio respectiva deberá dar a conocer la siguiente información

1.

Los requisitos legales para inscribir listas y ser directores, al procedimiento, lugar y fecha límite para la inscripción;

2.

Fecha, lugar y hora de las elecciones, número de directores a elegir, requisitos para sufragar y si las elecciones se realizaran por los comerciantes matriculados o afiliados. La información de que trata el numeral primero deberá hacerse por lo menos tres (3) veces y con un intervalo mínimo de cinco (5) días, durante el mes de abril del año en que se realice la elección; y la consagrada en el numeral 2 por lo menos dos (2) veces durante los quince (15) días anteriores al día en que se realice la elección, através de: Un periódico local o nacional de amplia circulación, mediante aviso visible colocado en la sección económica o en la primera página. Una emisora local o nacional, en horas hábiles consideradas de alta audiencia. En los boletines y órganos de publicidad de cada cámara de comercio, de manera visible y resaltada en la primera página de los mismos. En los sitios de atención al público de cada cámara de comercio y sus seccionales, incluyéndose además la lista de candidatos debidamente inscritos y la lista delos comerciantes con derecho a voto.

Parágrafo

El representante legal de la Cámara de Comercio deberá dirigir a cada uno de los comerciantes con matrícula vigente o a cada uno de los afiliados con matrícula vigente, según el caso, dos comunicaciones personalizadas, la primera de ellas señalando la información de que trata el numeral primero y la segunda, indicando la información relacionada en el numeral segundo de este artículo. Dichas comunicaciones deberán ser enviadas con veinte (20) días comunes de anticipación a la fecha en q que se inicie la inscripción de listas y al día en que se efectúe la elección de directivos, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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