°. Publicidad a través de medios. El representante legal de la Cámara de Comercio respectiva deberá dar a conocer la siguiente información
Los requisitos legales para inscribir listas y ser directores, al procedimiento, lugar y fecha límite para la inscripción;
Fecha, lugar y hora de las elecciones, número de directores a elegir, requisitos para sufragar y si las elecciones se realizaran por los comerciantes matriculados o afiliados. La información de que trata el numeral primero deberá hacerse por lo menos tres (3) veces y con un intervalo mínimo de cinco (5) días, durante el mes de abril del año en que se realice la elección; y la consagrada en el numeral 2 por lo menos dos (2) veces durante los quince (15) días anteriores al día en que se realice la elección, através de: Un periódico local o nacional de amplia circulación, mediante aviso visible colocado en la sección económica o en la primera página. Una emisora local o nacional, en horas hábiles consideradas de alta audiencia. En los boletines y órganos de publicidad de cada cámara de comercio, de manera visible y resaltada en la primera página de los mismos. En los sitios de atención al público de cada cámara de comercio y sus seccionales, incluyéndose además la lista de candidatos debidamente inscritos y la lista delos comerciantes con derecho a voto.
El representante legal de la Cámara de Comercio deberá dirigir a cada uno de los comerciantes con matrícula vigente o a cada uno de los afiliados con matrícula vigente, según el caso, dos comunicaciones personalizadas, la primera de ellas señalando la información de que trata el numeral primero y la segunda, indicando la información relacionada en el numeral segundo de este artículo. Dichas comunicaciones deberán ser enviadas con veinte (20) días comunes de anticipación a la fecha en q que se inicie la inscripción de listas y al día en que se efectúe la elección de directivos, respectivamente.