Micelio

Artículo 2.2.3.1.5.1

Eliminado

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Eliminado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.1.5.1. Citación a la entrevista. Una vez admitida la solicitud por parte de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, el solicitante será citado a una entrevista personal, con el fin de que se pueda contar con la información suficiente para el posterior análisis del caso.

La citación se realizará a la dirección y/o correo electrónico de contacto que el solicitante haya aportado en la solicitud.

Si, a pesar de lo anterior, el solicitante no se presenta para la realización de la entrevista, se entenderá que no tiene interés en continuar con el procedimiento y la Secretaría Técnica expedirá una constancia de no comparecencia. Con base en esta constancia se comunicará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia quien procederá a cancelar la vigencia del Salvoconducto de Permanencia.

El solicitante podrá pedir, dentro del mes siguiente al archivo de su expediente, el desarchivo del mismo siempre y cuando demuestre que su no comparecencia obedeció a razones de fuerza mayor o caso fortuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1067 de 2015