Micelio

Artículo 16

Ningún Campeonato Nacional O Actividad Deportiva Interdepartamental, Nacional O Internacional, Podrá Adelantarse Dentro Del Territorio De La República, Sin Previa Autorización De La Comisión Nacional De Educación Física, Y Bajo El Control De Ésta

Decreto 1734 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún campeonato nacional o actividad deportiva interdepartamental, nacional o internacional, podrá adelantarse dentro del territorio de la República, sin previa autorización de la Comisión Nacional de Educación Física, y bajo el control de ésta. Ningún campeonato seccional o actividad deportiva pública seccional podrá verificarse sin la autorización y bajo el control de la respectiva Comisión, o en su defecto, del Comité Municipal de Educación Física.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1734 de 1933