Ningún campeonato nacional o actividad deportiva interdepartamental, nacional o internacional, podrá adelantarse dentro del territorio de la República, sin previa autorización de la Comisión Nacional de Educación Física, y bajo el control de ésta. Ningún campeonato seccional o actividad deportiva pública seccional podrá verificarse sin la autorización y bajo el control de la respectiva Comisión, o en su defecto, del Comité Municipal de Educación Física.
Decreto 1734 de 1933 →Vigente
Artículo 16
Ningún Campeonato Nacional O Actividad Deportiva Interdepartamental, Nacional O Internacional, Podrá Adelantarse Dentro Del Territorio De La República, Sin Previa Autorización De La Comisión Nacional De Educación Física, Y Bajo El Control De Ésta
Decreto 1734 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.