Micelio

Artículo 63

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ejercer el cargo de Magistrado se requiere comprobar las siguientes condiciones:

1ºSer ciudadano en ejercicio;

2º Haber cumplido treinta años de edad; y

3º Haber desempeñado, durante tres años, por lo menos, funciones judiciales, o ejercido la abogacía por igual tiempo con buen crédito, o enseñando Derecho en una Facultad, por el mismo tiempo.

Una vez posesionado el Magistrado, el Gobernador del Departamento respectivo o el Prefecto, en su caso, remitirán originales a la Corte suprema de Justicia las comprobaciones a que se refiere el inciso anterior. Si a juicio de la Corte no fueren ellas satisfactorias anulará en Sala Plena, y por medio de acuerdo, el nombramiento que se hubiere hecho.

Cuando los suplentes entren a ejercer el cargo por más de noventa días, quedan sometidos a lo dispuesto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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