Para ejercer el cargo de Magistrado se requiere comprobar las siguientes condiciones:
1ºSer ciudadano en ejercicio;
2º Haber cumplido treinta años de edad; y
3º Haber desempeñado, durante tres años, por lo menos, funciones judiciales, o ejercido la abogacía por igual tiempo con buen crédito, o enseñando Derecho en una Facultad, por el mismo tiempo.
Una vez posesionado el Magistrado, el Gobernador del Departamento respectivo o el Prefecto, en su caso, remitirán originales a la Corte suprema de Justicia las comprobaciones a que se refiere el inciso anterior. Si a juicio de la Corte no fueren ellas satisfactorias anulará en Sala Plena, y por medio de acuerdo, el nombramiento que se hubiere hecho.
Cuando los suplentes entren a ejercer el cargo por más de noventa días, quedan sometidos a lo dispuesto en este artículo.