Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica ,las siguientes
Asegurar la defensa de los intereses y la representación del Banco en los asuntos y procesos que se promuevan en su contra, o que este deba promover para ese efecto, con excepción de los procesos a cargo de la Vicepresidencia de Crédito;
Asesorar a la Junta Directiva, a la Presidencia y a los demás órganos Directivos en los asuntos jurídicos que permitan asegurar que el Banco y sus trabajadores, cumplan con todos los requisitos legales a los que están obligados;
Asesorar a la Presidencia y a las demás Dependencias del Banco en la interpretación de las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias que rijan la actividad del Banco;
Asesorar y coordinar funcionalmente, la ejecución de los programas adoptados y el despacho correcto y oportuno de los asuntos de competencia de los coordinadores jurídicos regionales y asesorar a las demás dependencias del Banco que tengan a su cargo el ejercicio de funciones jurídicas;
Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad del Banco y velar por su actualización y difusión;
Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico se requieran;
Definir la política de administración del riesgo legal del Banco;
Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que deba expedir o proponer el Banco que sean sometidos a su consideración;
Evaluar y dar viabilidad jurídica a los procesos de contratación, minutas de contratos y convenios que se adelanten en el Banco;
Orientar la actuación del Banco y diseñar la estrategia jurídica de acompañamiento a los propósitos generales del Banco y el Estado;
Participar en el diseño y gestión estratégica del Banco;
Resolver las consultas jurídicas presentadas por las distintas dependencias del Banco, por organismos públicos, privados, clientes y usuarios de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Banco;
Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.